El comunicado No. 48 de la Corte Constitucional incluye la decisión sobre la demanda por inconstitucionalidad del Artículo 2 de la Ley del libro de 1993 que excluía a los cómics y las fotonovelas de las ventajas de dicha ley. La buena noticia es que la Corte falló a favor de la demanda y declaró inexequible [inconstitucional] la exclusión. Es decir, ganamos.
Les comparto parte del texto que explica el concepto de la Corte:
"De esta manera, debe entenderse que las fotonovelas, tiras cómicas o historietas gráficas se consideran dentro del concepto de libros, revistas, folletos, coleccionables seriados, o publicaciones de carácter científico o cultural, para efecto de lo previsto en el inciso primero del artículo 2º de la ley 98 de 1993."
Ojalá esta no sea una victoria pírrica y la sepamos aprovechar como un momento de visibilidad que nos da la oportunidad de hacer realidad la inclusión al universo editorial y cultural colombiano. Por años el grueso de la población lectora nos ha ignorado, en parte por sus prejuicios, pero también en parte por nuestras propias falencias. La medida de este "ganamos" solo se mide en lo que cada creador y cada grupo y [sí algún día hay un ejercicio serio y con credibilidad de trabajo coordinado] todo el medio comiquero haga de él. El reto sigue siendo el mismo, pero ahora el camino está un poco más allanado.
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